viernes, 18 de febrero de 2011

Alegaciones de U.G.T en Carrefour-Cabrera en los horarios 2011-2012

A/A Responsable de RR.HH.

DE: Seccion Sindical UGT Carrefour-Cabrera

En cuanto a los cuadros horarios 2011-2012 comunicados a esta Sección Sindical en fecha 17 de Febrero del 2011 en reunión extraordinaria del Comité de Empresa con la Dirección queremos hacer constar:

1.-Que es notorio y público el total desacuerdo de la UGT en cuanto el sistema adoptado por la empresa en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, amparado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 suscrito por Fasga y Fetico y la empresa (Texto del Acuerdo Colectivo entre el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados y la Dirección de la Empresa para la Modificación de los Turnos y Horarios de los Trabajadores que prestan servicios en los centros de Trabajo, para su adecuación a las necesidades organizativas, regulación de descansos según sentencia del Tribunal Supremo y criterios de aplicación fijados para su aplicación en el Convenio.), tal y como ya manifestamos el año pasado en nuestras alegaciones y que actualmente está en los tribunales, entendiendo que no están suficientemente documentados y acreditados los días y horas de mayor carga de trabajo y que en función de esta previa información, los cambios realizados no se ajuntan a la realidad del centro de trabajo.

2.- Que los horarios planteados no contribuyen a mejorar la conciliación de la vida familiar en la mayoría de los casos y que pueden conllevar graves consecuencias psicológicas al someter a los trabajadores a una alteración de sus horarios de trabajo, ya que se les impiden programar otras actividades laborales, académicas, recreativas o de cualquier otra naturaleza y conspiran contra su vida social y familiar, determinando la posible aparición de riesgos psicosociales, alejándose de una correcta política de prevención de riesgos laborales.

3.- Que en cualquier caso, con independencia de las medidas legales adoptadas por la UGT, los horarios que nos ocupan tienen que cumplir necesariamente los parámetros estipulados en el referido Acuerdo.

a) Los horarios individuales de los trabajadores mantendrán la mayor homogeneidad posible durante el año, no debiendo desregularizarse la jornada.

b) Que los posibles deslizamientos no desnaturalizen los turnos, como por ejemplo cuando se deslizan los turnos de mañana más allá de las 17 horas.

c) En cuanto al sistema de descanso que se respeten los modelos estipulados

1. Turnos rotativos (mañana/tarde/tarde) disfrutarán de 1dia de descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5), no acumulándose varios descansos en un solo mes.

2. Resto de turnos disfrutarán de 1 día de descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5), no acumulándose varios descansos en un solo mes.

d) En cuanto a los 5 fines de semana de sábado y domingo, independientemente de las vacaciones garantizados.

1. Los trabajadores con prestación de servicios de 6 días a la semana en turno rotativo mañana/tarde/tarde, disfrutarán de 5 días de descanso en lunes coincidiendo con los cinco sábados unidos a domingo.

En estos casos, el descanso del sábado se establecerá
en turno de mañana y el del lunes en turno de tarde, de forma que
disfrutarán de cinco (5) fines de semana al año con descanso desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del turno de tarde del martes.

Los restantes seis días se disfrutarán principalmente en un día fijo que se señalará entre martes y jueves.

2. Todos los demás trabajadores con seis días de trabajo a la semana, afectados por el presente acuerdo disfrutarán de 2 días de descanso en lunes coincidiendo el disfrute con dos de los sábados unidos a domingo,

En el caso de que se trate de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o viceversa, el descanso del sábado coincidente con lunes se establecerá en el turno de mañana y el del lunes en el turno de tarde, de forma que en estos casos, el descanso de estos dos fines de semana se extenderá desde el final del turno de mañana del viernes hasta el inicio del turno de tarde del martes.

Los 5 días restantes de los doce que tiene que tener, se disfrutaran de martes a jueves principalmente en un día fijo.

e) En el caso de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o mañana/tarde/tarde, se garantizará que el 20% de los días de descanso se disfruten en turno de tarde.

f) En relación con descansos compensatorios de domingos/festivos trabajados:

1. En el caso de el trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los compensatorios deberá unirse a uno de los días de descanso semanal establecidos en el acuerdo en los meses de noviembre-diciembre-enero.

2. No se deben compensar estos domingos/festivos trabajados en cualquier día del año a elección de la empresa, salvo acuerdo con el trabajador porque desvirtúa la naturaleza del descanso como por ejemplo cuando se trabaja el 6/12/2011 y el descanso compensatorio se disfruta en el mes de marzo del 2011.

g) El incremento de jornada en los días en que se aplique el reparto de las horas deberá tener en cuenta y cumplir con las normas de acumulación del descanso semanal y tiempo de interrupción entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente.

En este sentido se podría mantener en todos los casos el descanso de las 12 horas entre jornada, esto es sin disminuir el tiempo de descanso mínimo entre jornadas en los cambios de turno

h) En cuanto a las cajeras a tiempo parcial sujetas al Acuerdo del Comité Intercentros, 18-02-2005 -horarios tango – que se cumpla en su integridad remarcando que:

  • Los horarios se fijarán como mínimo con periodicidad mensual, según dispone el convenio, entregándose los mismos, con al menos quince días de antelación al inicio del mes. El no cumplimiento de esta norma de antelación determinará que se realicen los mismos horarios efectuados por el trabajador en el mes anterior.
  • El turno partido únicamente se aplicará, de manera excepcional y en función de las necesidades, sólo en jornadas superiores a 6 horas, en los días autorizados de variación de turno en cada semana;
  • Las jornadas diarias no superiores a 6 horas deberán ser continuadas
  • Todos los trabajadores tendrán rotaciones entre los turnos continuados existentes

  • No se producirá más de un día de variación de turno en la
    semana.

· No obstante, en las semanas en que se abra al público en domingos y festivos por existir autorización comercial, y en la primera y última semana de cada mes, en todos estos casos siempre que se planifique en los cuadros horarios mensuales, se podrá establecer una modificación adicional de turno a la semana.

· La planificación de los horarios mensuales deberá tener en cuenta el descanso compensatorio por los domingos y festivos de apertura autorizada trabajados, concretando el descanso en días completos en función de la jornada realizada en esos días.

· La regularización del complemento funcional por trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada (complemento 32.13) debe realizarse mensualmente en función de la jornada realizada durante dichos días en el mes.

Así como lo recogido en el Acuerdo de 22/12/2009

· En la fijación de los descansos semanales, ya sea de forma ininterrumpida o separando el medio día para su disfrute en otro momento de la semana o para acumularlo en plazos de máximo 4 semanas, se tendrá en cuenta en los cuadros horarios mensuales la acumulación a dicho descanso de las 12 horas de interrupción entre jornadas.

· Los trabajadores que presten servicios 6 días a la semana, tendrán derecho al disfrute, entre los descansos que se le planifiquen mensualmente, de cinco (5) sábados al año unidos a domingos en los que no presten servicios.

4.- Que se debe respetar lo establecido en el Convenio Colectivo en su Art. 32.2

Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.

Sin nada más y en espera de que modifique todas las incidencias, ruego se sirva firmar el presente ejemplar a efectos de notificación y constancia

Recibí : Seccion Sindical UGT.

No hay comentarios: