Recordamos que según
la legislación catalana el horario de cierre de los días 24 y 31 de
diciembre será a las 20.00 horas
Qué supone esto en relación a nuestro
horario?
1. Que en caso de
adelantarse en algún centro el horario de cierre- ello ocurre en Catalunya por
imperativo legal - o la finalización de jornada de los trabajadores, no
deben realizarse deslizamientos adelantando el inicio de la jornada laboral
sino que debe aplicarse a cómputo anual, en su caso.
2. Que si se plantea la
posibilidad de alguna modificación en nuestro horario al respecto los cambios
horarios son voluntarios
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