miércoles, 31 de diciembre de 2014

INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN ART.34 AL PERSONAL DE CARREFOUR.

Según el artículo 34.2 del Et., se puede modificar una jornada siempre que no supere el 10% de la
misma, y deja potestad a los sindicatos, para negociar  o facilitar su ejecución  mediante el convenio colectivo. NO TENEMOS QUE RECORDAR QUIENES NEGOCIARON Y FIRMARON EL CONVENIO

ET. Artículo 34. Jornada
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por  acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y GRACIAS A LOS FIRMANTES nuestro Convenio Colectivo incluso empeora más si cabe  el contenido de este artículo, ya que le da potestad a la empresa para aplicarlo sin argumentar la necesidad.
Convenio colectivo, Art. 27. Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, en dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa conozca la existencia del imprevisto, y se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
Con este panorama  solo nos queda revisar que el contenido de las modificaciones se adapte a la Ley, cosa difícil ya que solo tenemos  tres meses de calendario para analizar y las modificaciones se deben basar en la jornada anual y aquí desconocemos como nos distribuirán la jornada en los nueve meses restantes.
No tenemos que recordaros, que en su momento advertimos de las consecuencias que nos podía acarrear la firma de este Convenio y aquí tenemos otro suma y sigue a añadir  a los atropellos que ha supuesto  este Convenio, que ampara todo lo vio oportuno recoger la empresa con la connivencia de sus departamentos sindicales.
Y aquellos que deberían dar respuesta siguen callados,………..
Sí decimos dar respuesta, porque a nuestro entender los trabajadores de Carrefour no merecemos  ser tratados de esta forma y la potestad de pedir las explicaciones oportunas, la tienen quienes  dieron carta blanca a la empresa para que pueda actuar de esta forma.

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